El uso de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, será obligatorio para todas las personas de seis años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, excepto:

  a).- Por personas que presenten algún tipo de dificultad  respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  b).- Por personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  c).- En el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
  d).- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.